ACCIÓN COLECTIVA AUTORIZADA CONTRA CANADÁ

-ACCIÓN COLECTIVA AUTORIZADA CONTRA CANADÁ EN LA QUE SE ALEGA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS “MEDIDAS DE VINCULACIÓN AL EMPLEADOR”(1) IMPUESTAS A LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS TEMPORALES, INCLUYENDO LOS PERMISOS DE TRABAJO ASOCIADOS A UN EMPLEADOR ESPECÍFICO O “CERRADOS”

MONTREAL, 28 de junio de 2025 /PRNewswire/ — El 13 de septiembre de 2024, el Tribunal Superior de Quebec autorizó a la Asociación por los Derechos de las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos y Agrícolas (Association for the Rights of Household and Farm Workers; Association pour les droits des travailleuses.rs de maison et de ferme) a interponer una acción colectiva contra el Procurador General de Canadá.

La Asociación sostiene que las “medidas de vinculación al empleador”1 impuestas a los trabajadores extranjeros temporales2, incluyendo los permisos de trabajo asociados a un empleador específico o permisos de trabajo “cerrados”, violan artículos 7 y 15(1) de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades (Canadian Charter of Rights and Freedoms; Charte canadienne des droits et libertés). La Asociación solicita que se declaren inconstitucionales determinadas disposiciones del Reglamento de Inmigración y Protección de los Refugiados (Immigration and Refugee Protection Regulations; Règlement sur l’immigration et la protection des réfugiés), y que se paguen daños y perjuicios in virtud de la Carta (compensación monetaria) a todos los miembros de la acción colectiva.

El Procurador General de Canadá impugna el bien fundado de la acción colectiva que se determinará mediante un juicio, el cual se fijará posteriormente.

Una persona es automáticamente miembro de la acción colectiva SI trabajó en Canadá después del 17 de abril de 1982 sin haber sido ciudadano canadiense o residente permanente de Canadá en ese momento, Y SI además cumple al menos una (1) de las siguientes condiciones:

Se le expidió un permiso de trabajo que incluía la condición de trabajar para un empleador específico (o grupo de empleadores) o en el lugar de trabajo de un empleador específico (o grupo de lugares de trabajo):

Cumple con esta condición si fue contratado a través del Programa de Trabajadores Extranjeros Temporales (TFWP / PTET), del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales (SAWP / PTAS) o del Programa de Autorización de Empleo para No Inmigrantes (NIEAP / PAENI).
También cumple con esta condición si fue contratado a través del Programa de Movilidad Internacional (IMP / PMI) u otra vía o programa de inmigración y su permiso de trabajo incluía la condición de trabajar para un empleador específico (o grupo de empleadores) o en el lugar de trabajo de un empleador específico (o grupo de lugares de trabajo).

O

Ha sido autorizado a trabajar en Canadá sin permiso de trabajo porque ha sido contratado por una entidad extranjera a corto plazo o porque ha sido contratado a título personal por una persona que no era ciudadano canadiense ni residente permanente. Esta categoría :

incluye a los trabajadores domésticos, asistentes personales o cuidadores (niñeras o au pair) que entraron a Canadá con su empleador o para reunirse con su empleador en Canadá por un período corto;
incluye a los trabajadores domésticos acreditados empleados a título personal por ciertos representantes extranjeros, tales como embajadores, altos comisionados, jefes de organizaciones internacionales, representantes especiales o personas que ocupen cargos similares;
no incluye a las personas que fueron empleadas por un Estado extranjero u otra entidad extranjera para trabajar en una embajada, una alta comisión, un consulado, una delegación permanente ante una agencia de las Naciones Unidas o una oficina de representante especial;
no incluye a las personas empleadas por las Naciones Unidas, sus agencias o una organización internacional de la que Canadá sea miembro.

Las personas que cumplen estos criterios quedan automáticamente incluidas en la acción colectiva. No tienen que hacer nada más para convertirse en miembros de la acción colectiva. Nunca tendrán que pagar las costas judiciales derivadas de la acción colectiva.

Si una persona no desea ser incluida en la acción colectiva, puede excluirse de la misma a más tardar antes de las 16:30 horas del 27 de agosto de 2025. En el aviso detallado a los miembros de la acción colectiva se explican los medios para excluirse de la acción colectiva y las consecuencias de hacerlo:

https://www.registredesactionscollectives.quebec/fr/Consulter/ApercuDemande?NoDossier=500-06-001263-231 

[1] El Procurador General de Canadá impugna la calificación de las disposiciones impugnadas como “medidas de vinculación al empleador”, la cual proviene de las alegaciones de la Asociación y de la sentencia de autorización.

[2] A veces denominados trabajadores migrantes.


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